Ley Nº 9957

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Número: 9957


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 09957

LEY N9 995 7

Creando impuestos al algodón desmotado» pasta y semilla de algodón en la provincia de Pisco, en favor de la Sociedad de Beneficencia Pública de dicha

provincia.

LL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha darlo la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—Autorízase al Poder E-jecutivo para crear los siguientes gravámenes a favor de la Sociedad de Beneficencia Pública de Pisco:

a) .—De S/o. 0.10 centavos por quintal de algodón desmotado en las fábricas de la Provincia, cualquiera que

sea el origen de la fibra;

b) .—De S/o. 0.20 centavos por quintal de pasta de semilla de algodón elaborada en la región, cualquiera que sea la finalidad de la elaboración y procedencia ele la semilla;

c) .—De S/o. 0.10 centavos por quintal de semilla de algodón desmotado y que no se ha convertido en pasta o aceites.

Artículo 29—Queda derogado el inciso c) del artículo l9 de la ley N 7676, relativo a la pasta.

Artículo 39—Autorízase a la Sociedad de Beneficencia Pública de Pisco a dictar las medidas conducentes para la recaudación de los gravámenes creados a. su favor y para recargar con el cien por ciento el valor del gravamen cuyo pago se pretenda burlar.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los tieinta y un días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y cuatro.

E. Diez Canseco, Presidente del Serado.

Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.

Rómulo Jordán C., Senadoi Secretario.

J. Teves Lazo, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República,

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio de mil novecientos cuarenta y cuatro.

MANUEL PRADO-

J. L. East.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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