Ley Nº 9958

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Número: 9958


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 09958

LEY N9 9958

Dictando reglas de procedimiento para la aplicación de la Ley N9 9952, referente a la expropiación y venta de bienes

de súbditos del Eje.

MANUEL PRADO,

Presidente Constitucional de la

República.

Por cuanto:

Es conveniente ampliar la ley sobre normas en el proceso de expropiación y venta de bienes de súbditos del Eje, dando oportunidad a que los postores para la adjudicación de esos bienes estén en igualdad de condiciones;

Es, asimismo, conveniente dictar las reglas de procedimiento que aconseja la experiencia adquirida en la aplicación

de la ley N9 9952;

En uso de las facultades corcedidas

por ley N9 95 77;

EL PODER EJEQUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—La expropiación dispuesta por la ley N9 9952 se proseguirá hasta la realización del remate, sin admitirse contrato de venta o de traspaso por entendimiento directo

Artículo 29—Los presuntos postores deberán acreditar que reúnen los requisitos fijados por el artículo 109 de la ley N9 9952, hasta por lo menos tres días antes del remate.

Artículo 39—Las preferencias establecidas en la ley N9 9952 se calificarán

en el acto de la subasta.

Artículo 49—Derógase el artículo 21° de la ley N9 9952 y quedan modificados los artículos 1 I9 y 1 79 de- la misma en la forma dispuesta en la presente ley.

Dad a en la Casa de Gobierno, en Li-ma, el primer día del mes de julio de mil novecientos cuarenta y cuatro.

MANUEL PRADO.

Alfredo Solf y Muro, Presidente del Gabinete y Ministro de Relaciones Exteriores.

Ricardo de la Puente, Ministro de Gobierno y Policía.

Manuel C. Gall&gher, Ministro de Justicia y Trabajo.

César A. de la Fuente, Ministro de Guerra.

Julio L. East, Ministro de Hacienda y Comercio.

Carlos Moreyra y P. S., Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Federico Díaz Dulanto, Ministro de Marina.

Enrique Laroza, Ministro de Educación Pública.

Constantino J. Carvallo, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Fernando Melgar, Ministro de Aeronáutica-.

Godofredo Labarthe, Ministio de A-gricultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de julio de mil novecientos cuarenta y cuatro.

MANUEL PRADO.

J. L. East.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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