Ley Nº 9955

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 09955

LEY N9 9955

Declarando zona de montaña y palúdica la provincia fronteriza de Jaén.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—Declárase zona de montaña y palúdica la provincia fronteriza de Jaén.

Artículo 29—El Poder Ejecutivo dotará a esta provincia del personal sani-

* •

tario y de las medicinas que sean necesarias para combatir el paludismo y otias enfermedades endémicas de la región, dictando las medidas que juzgue convenientes para el saneamiento pro-

giesivo.

Artículo 39—Los sueldos de los funcionarios públicos de la provincia de Jaén se nivelarán con los que perciben los empleados en las zonas de montaña del Madre de Dios, San Martín y Lo-rcto.

Artículo 4V—Los preceptores de la provincia mencionada percibirán, además del sueldo las bonificaciones que acuerda a los maestros de frontera la Ley Orgánica de Educación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Ca9a del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.

E. Diez Canseco, Presidente del Senado.

Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente

J. Bustamante y Ballivián, Senador Secretario.

J. Te ves Lazo, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto, mando se publique y cumpla

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los doce días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta y cuatro.

MANUEL PRADO.

Constantino J. Carvallo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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