Ley Nº 9950

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 09950

RESOLUCION LEGISLATIVA

N9 9950

Indultando al Subteniente D. Julián Chávez Ampuero, de la pena de separación absoluta del servicio que le impuso la Corte Marcial de Iquitos en 1933. y rehabilitándolo para que pueda volver

al Ejército.

Lima, 26 de enero de 1944.

Señor:

El Congreso, en uso de la facultad que le confiere el inciso 22 del artículo 1239 de la Constitución del Estado, ha resuelto indultar al Subteniente don Ju-Sán Chávez Ampuero, de la pena de separación absoluta del servicio, que le impuso la Corte Marcial de Iquitos en

1933> rehabilitándolo para que pueda

\

volver al Ejército dentro de las condiciones que establecen las leyes militares vigentes.

Lo comunicamos a usted, para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde a Ud.

E. Diez Canseco, Presidente del Senado.

Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.

Rómulo Jordán C., Senador Secretario.

I. Méndez M., Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Lima, 1 1 de febrero de 1944.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

MANUEL PRADO.

C. A. de la Fuente.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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