Ley Nº 9949

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Tipo de Norma: Ley

Número: 9949


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 09949

LEY N* 9949

Creando el distrito de Vitis en la

provincia de Yauyos

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—Créase en la provincia de Yauyos, del departamento de Lima, el distrito de Vitis, cuya capital será e! pueblo del mismo nombre.

Artículo 29—El distrito de Vitis estará integrado por el pueblo de Vitis y por el caserío de Chunurarán, y tendrá como límites, los de la línea de contorno del



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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