Ley Nº 9946

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 09946

LEY N9 9946

Autorizando al Poder Ejecutivo para poner en vigencia el Código de Menores y la Ley Orgánica de Jueces de Paz

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

LL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para poner en vigencia como Código de Menores el que elabore um comisión compuesta por tres Senadores y cinco Diputados, a base de los anteproyectos formulados por las Comisio lies que presidieron los doctores J. llde

íonso Bailón, en 5 de abril de 1934 y Ezequiel F. Muñoz, en 2 7 de julio dv*

1939.

Asimismo, se autoriza al Poder Eje cutivo para poner en vigencia el anteproyecto de Ley Orgánica de Jueces da Paz, formulado por el Colegio de Abogados de Lima, con las modificaciones que introduzca la Comisión que para este erecto se nombrará por cada Cámara Legislativa.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a I03 treinta y un días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y cuatro.

E. Diez Canseco, Presidente del Senado.

Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.

J. S. Pancorbo, Senador Pro-Secretario.

I, Méndez M., Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional d¿ 1 i A República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y cuatro.

MANUEL PRADO.

Manuel C. Gallagher.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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