Tipo de Norma: Ley
Número: 9945
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09945LEY N9 9945
Ampliando en S/o. 20,000<,000.00 las emisiones de Bonos de Obras Pública autorizadas por las Leyes Nos. 6752, 8147 y 9114, destinados a consolidar los
créditos del Estado hasta el 31 de
diciembre de 1943.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
%
Artículo l9—Amplíase en veinte mitones de soles oro (S/o. 20 000,000.-
00), las emisiones de Bonos de Obra Públicas autorizadas por las leyes Nos
6752, 8147 y 91 14.
Artículo 29—Los Bonos en referencia, destinados a consolidar los créditos de Estado hasta el 3 1 de diciembre del pre sente año de' 1943, serán ofrecidos a la par a sus acreedores.
Artículo 39—Regirán en esta amplia ción las disposiciones de- las leyes ya referidas y las dictadas para su mejor cumplimiento en todo lo que no se oponga s la presente ley.
Artículo 49—Los servicios de intereses y amortización, serán pagados por la Caja de Depósitos y Consignaciones, con cargo a las rentas destinadas al servicio de los Bonos de Obras Públicas emitidos de conformidad con las leyes expresadas 6752, 8147 y 91 14.
Artículo 59—El Poder Ejecutivo dictará las resoluciones necesarias para e) n.ejor cúmplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los tieinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.
E. Diez Canseco, Presidente del Senado.
Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.
J. S. Pancorbo, Senador Pro-Secretario.
I. Méndez M., Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República
Por tanto: mando se publique y cumpla
Dado en la Casa de Gobierno, en L» ma, a los cuatro días del mes de fe brero de mil novecientos cuarenta y cua ti o.
MANUEL PRADO.
J. L. East.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.