Tipo de Norma: Ley
Número: 9944
documento PDF
09944LEY N9 9944
Prorrogando por cinco años más ©I plazo a que se refiere el inciso 49 del artículo 129 de la Ley N9 1794, para qu® el Poder Ejecutivo pueda liberar de lo* derechos de importación a las maquinarias e implementos de las empresas y sociedades que realicen obras de irrigación, colonización y ampliación d©
cultivos.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
• t
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Prorrógase por cin
co años más, contados a partir de la promulgación de la presente ley, el plazo a que se refiere el inciso cuarto del artículo doce de la Ley N 1 794, ampliado anteriormente por un período igual, por la Ley 8565, de 12 de agosto de 1937, a fin de que el Poder Ejecutivo pueda liberar de los derechos de importación a las maquinarias e implementos de las empresas y sociedades que realicen obras de irrigación, colonización y ampliación de cultivos.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta y un días del mes de enero d« mil novecientos cuarenta y cuati o.
E. Diez Canseco, Presidente del Senado.
Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.
J. S. Pancorbo, Senador Pro-Secre-tario.
J. Teves Lazo, Diputado Secretariu.
Al señor Presidente Constitucional de 1* Repábl ica.
Por tanto: mando se publique y cumplí.
Dado en la Casa de Gobierno, en Li-
ma* a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y cuatro.
MANUEL PRADO.
J. L. East.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.