Ley Nº 9940

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 09940

LEY N9 9940

Creando los distritos de Caramas, San Cristóbal y Cuchumbaya en la provinciade Mariscal Nieto.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9-En la provincia Mariscal

Nieto quedan constituidos los distrito! de Carumas, San Cristóbal y Cuchumbaya en la forma siguiente:

Inciso 19—El distrito de Carumas comprende los pueblos de Carumas, Sola-jo, Sailapa, Cambrune, Somoa, Pantin, Ataspaya y Cáscate, con los anexos, pagos, estancias caseríos, haciendas y majadas circunvecinas a los indicados pueblos. La capital de este distrito es el pueblo de Carumas.

Inciso 29—El distrito de Cuchumbaya comprende los pueblos de Cuchumbaya, Suquisani, Quevaya, Sacuasa, Huatala-que, Hiojo y Sotolojo, con la anexos, pagos, estancias, caseríos, haciendas y majadas circunvecinas a los indicados pueblos. La capital de este distr'to es el pueblo de Cuchumbaya.

Inciso 39—El distrito de San Cristóbal comprende los pueblos de Calacoa, Putina, Bellavista, San Cristóbal o Pueblo Nuevo, Muilaque ,Sijuaya y Consto, con los anexos, pagos, estancias, caseríos, haciendas y majadas circunvecinas a los indicados pueblos. La capital de este distrito es el pueblo de Calacoa.

Artículo 29—Los límites de los distritos serán los de las líneas de circunvalación de cada uno de los respectivos conjuntos.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pa-rasu promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los tfeinta y un días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y cuatro.

E. Diez Canseco, Presidente del Senado.

Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.

Rómulo Jordán C., Senador Secretario.

J. Teves Lazo, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cum*

pía.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y cuatro.

MANUEL PRADO.Ricardo de la Puente.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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