Tipo de Norma: Ley
Número: 9939
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09939LEY N9 9939
Mandando indultar dos reos oriundos del Deparjtamento de Piura y deis de ios nacidos en otros lugares de la República,
con motivo del aniversario del Combate
*
de Angamos y de la inauguración del Monumento a Grau en Piura.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente;
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
y
Artículo l9—Autorízase al Poder Ejecutivo para que, en conmemoración del sexagésimo cuarto aniversario del Combate Naval de Angamos y de haber se inaugurado en la ciudad de Piura el Monumento al héroe nacional de aquei culminante hecho histórico, Contralmirante don Miguel Grau, conceda la gracia de indulto a dos sentenciados oriundos del Departamento de Piura y a dos de los nacidos dentro de la República.
Artículo 29—Será condición para que pueda concederse el indulto en referencia, que los reos hayan sido condenados a la pena de prisión o de penitenciaría y observado buena conducta.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta y un días del mes de enero de rail novecientos cuarenta y cuatro.
E. Diez Canseco, Presidente del Senado.
Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.
J. S. Pancorbo, Senador Pro-Secretario.
J. Teves Lazo, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional ds la República.
Por tanto: mando se publique y cum
pla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y cuatro.
i
MANUEL PRADO.
\
Manuel C. Gallagher.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.