Tipo de Norma: Ley
Número: 9941
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09941LEY N9 994 i
Creando lo» distritos de Chipurana, Pilluana, Caspizapa^ San Cri<tóbal y Biavo en la provincia de San Martín.EL PRESIDENTE DE LA _ REPUBLICA
ror cuanto;
El Congreso ha dado la ley siguiente;
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9—Créase en la provincia de San Martín del departamento del mismo nombre los distritos de Chipurana, Pilluana, Caspizapa, San Cristóbal y Biavo.
Articulo 29—El distrito de Chipurana tendrá por capital el pueblo de Navarro; como anexos, los pueblos de Pongo-Isla,
Y arina, Pucalpa, Quillucaca, Huimbayuc, San Pablo de Tipishca, Leche, Yanaya-
co y San Martín que, en adelante, se de nominará Miraflores; y por límites: al Norte, el distrito de PeJejo; al Sur, el distrito de Chazuta; al Este, el distrito de Catalina, de la provincia de Ucaya-li; y al Oeste, el distrito de Cainarachi, de la provincia de Lamas.
Artículo 3V—El distrito de Pilluana tendrá por capital el pueblo del mismo nombre; como anexos los pueblos de Tres Unidos y Mishquiyaco; y por límites: al Norte, el distrito de Sauce; al Sur. el río Huallaga y los distritos de
Shapaja y Pucacaca; al Este, la provincia de Ucayalí; y al Oeste, el río Hua-Iluga.
Artículo 49—Eí distrito de Caspizapa tendrá por capital el pueblo del mismo nombre; como anexos, los pueblos di San Francisco de Tolón, Bolivia, San Antonio, San Isidro y Amanguita; y por límites: al Norte, el distrito de Picota; al Sur, el nuevo distrito de San Cristó-Fal; al Este, la provincia de Ucayali; j ni Oeste, el nuevo distrito de Agua Blanca de la provincia de Lamas.
Artículo £>9—El distrito de San Cristóbal tendrá por capital el pueblo de San Martín, que, en adelante, se denominará Puerto Rico; como anexos, los pueblos de San Cristóbal de Sisa, Firmeza y Chimbóte; y por límites: ai
Norte, el nuevo distrito de Caspizapa; al Sur, el distrito de Bellavista de la provincia de Huallaga; al Este, la provincia del Ucayali; y al Oeste, el nuevo distrito de Agua Blanca, de la provincia de Lamas,
Artículo 69—El distrito de Biavo tendrá por capital el pueblo de Nueva Lima; como anexos, los pueblos de Nuevo Mundo, La Unión, Dos de Mayo, Santa Elena, Limón y La Campesina; y por límites: al Norte, el río Huallaga y el nuevo distrito de San Cristóbal; al Sur, el nuevo distrito de Alto Biavo en la provincia del Huallaga; al Este, la provincia del Ucayali; y por el Oeste, el dis-tuto de Bellavista, de la provincia de Huallaga.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta y un días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y cuatro.
V. M. Arévalo, Segundo Vice-Presi-dente del Senado.
Carlos Sayán Alvares, Diputado Presidente.
Rómulo Jordán C., Senador Secretario.
J. Teves Lazo, Diputado Secietario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: inando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y cuatro.
MANUEL PRADO.Ricardo de la Puente,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.