Ley Nº 9938

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Número: 9938


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 09938

LEY N9 9938

Transferencias para habilitar las partidas Nos. 13, 14, 19, 21, 396, 437, 441 y 533 del Pliego de Justicia del Presupuesto General de 1943.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Poder

Ejecutivo para que efectúe la transferen

cia de ciento dos mil soles oro (S/o. del Pliego Tercero del Presupuesto Ge 102.000.00), a las siguientes partidas neral vigente:

Tomando los saldos Monto transfe-

Cap. Part. Suma necesaria para el ser- sin apiicación obte- rido.

vicio de: nidos en las parti

das Nos.

1 13

Para útiles de escritorio, impresiones, libros, cuadernos, carpetas y empastes S/o. 9,000.00 .......

5

8/0. 518.00

6

„ 750.00

10

„ 673.26

12

30.00

20

„ 1,545.00

72

„ 2,925.00

73

„ 1,350.00

83

„ i,120.00

Para boletas, folders y demás gas-

84

88.74

1 14

*

tos de esta naturaleza S/o. 110.80

84

S/o. 110.80

I 19

Para servicio telefónico y cable-gráfico, S/o. 1,000.00 . ......

84

„ 145.46

89

„ 854.54

II 21

Para reparaciones de locales de las dependencias, adquisición de muebles y máquinas para los mismos, S/o. 20,000.00 ...........

89

„ 1*455.46

94

„ 2,715.00

102

„ 288.00

107

„ 5,550.00

110

2,490.00

115

„ 540.00

119

„ 3,060.00

509

* „ 576.00

120

„ 440.00

127

2,565.00

128

„ 320.54

S/o. 9,000.00 „ 110.80

„ 1,000.00

20,000.00



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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