Tipo de Norma: Ley
Número: 9938
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09938LEY N9 9938
Transferencias para habilitar las partidas Nos. 13, 14, 19, 21, 396, 437, 441 y 533 del Pliego de Justicia del Presupuesto General de 1943.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Autorízase al Poder
Ejecutivo para que efectúe la transferen
cia de ciento dos mil soles oro (S/o. del Pliego Tercero del Presupuesto Ge 102.000.00), a las siguientes partidas neral vigente:
Tomando los saldos Monto transfe-
Cap. Part. Suma necesaria para el ser- sin apiicación obte- rido.
vicio de: nidos en las parti
das Nos.
1 13
Para útiles de escritorio, impresiones, libros, cuadernos, carpetas y empastes S/o. 9,000.00 .......
5
8/0. 518.00
6
„ 750.00
10
„ 673.26
12
30.00
20
„ 1,545.00
72
„ 2,925.00
73
„ 1,350.00
83
„ i,120.00
Para boletas, folders y demás gas-
84
88.74
1 14
*
tos de esta naturaleza S/o. 110.80
84
S/o. 110.80
I 19
Para servicio telefónico y cable-gráfico, S/o. 1,000.00 . ......
84
„ 145.46
89
„ 854.54
II 21
Para reparaciones de locales de las dependencias, adquisición de muebles y máquinas para los mismos, S/o. 20,000.00 ...........
89
„ 1*455.46
94
„ 2,715.00
102
„ 288.00
107
„ 5,550.00
110
2,490.00
115
„ 540.00
119
„ 3,060.00
509
* „ 576.00
120
„ 440.00
127
2,565.00
128
„ 320.54
S/o. 9,000.00 „ 110.80
„ 1,000.00
20,000.00
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.