Ley Nº 9937

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Número: 9937


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 09937

LEY N9 9937

Creando el distrito de Agua Blanca en

la provincia de Lamas.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dad o la ley-siguiente:

Artículo l9—Créase en la provincia de Lamas, del Departamento de San Martín, el distrito de Agua Blanca.

Artículo 2—El distrito de Agua Blanca tendrá por capital el pueblo de su nombre y como anexos a los pueblos de Santa Rosa, San Pablo Fauza, Fau cilla, Fauza Lamisto y Baños.

Artículo 39—Los límites del nuevo distrito, serán los siguientes: por el Norte, el distrito de San José de Sisa; por el Sur, la provincia de Huallaga; por e! Este, el río Sisa; y por el Oeste, el río Saposoa.

Comuniqúese ai Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y cuatro.

V. M. Arévalo, Segundo Vice-Presi-dente del Senado.

Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.

Rómulo Jordán C., Senador Secretario.

I. Méndez M., Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de 'Gobierno en Lima, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y cuatro.

MANUEL PRADO.

Ricardo de la Puente.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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