Tipo de Norma: Ley
Número: 9936
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09936LEY N9 9936
Creando un Juzgado del Trabajo en la
provincia de Trujillo.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente;
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9—Créase en la provincia de Trujillo, del Distrito Judicial de La Libertad, un Juzgado del Trabajo encargado del conocimiento de todos los juicios que se relacionen con los derechos y obligaciones establecidos por'la Ley del Empleado y sus ampliatorias, y de
todos los asuntos y juicios derivados de la Ley de Accidentes de Trabajo, de la Ley de Enfermedad Profesional y demás leyes de Asistencia Social.
Artículo 29—El Juez de Trabajo de k provincia mencionada será nombrado en la misma forma que los Jueces, de Primera Instancia y tendrá como ellos la misma asignación, derechos, goces y rango, con sujeción a la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 39-—El Poder Ejecutivo consignará en el Presupuesto General de la República a partir de 1944, la partida
correspondiente para el funcionamiento del Juzgado en referencia.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.
E. Diez Canseco, Presidente del Senado.
Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.
Rómulo Jordán C., Senador Secretario.
J. Teves Lazo, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de; enero de mil novecientos cuarenta y cuatro.
MANUEL PRADO-
Manuel C. Gallagher.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.