Ley Nº 9932

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Número: 9932


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 09932

LEY N9 9932

Cortando los juicios instaurados a las autoridades de la provincia de Bolívar en 1934» por el delito de tentativa de motín en agravio del Juez de Primera Instancia; y, cortando el juicio seguido al Subprefecto de la misma provincia D. José María Rengifo Quevedo, por el delito de abuco de autoridad.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—Córtense los juicios iniciados en la provincia de Bolívar con

fecha 28 de junio de 1934 contra las

autoridades políticas, municipales y demás personas comprendidas en dicha instrucción, por el delito de tentativa do motín en agravio del Juez de Primera Instancia de la indicada provincia.

Artículo 29—Córtese, asimismo, el juicio seguido contra el Subprefecto de la. provincia de Bolívar, don José María Rengifo Quevedo, por el delito de abuso de autoridad en agravio del reo Jacobo Guzmán Robles.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a loa veinte días del mes de enero de mil no* vecientos cuarenta y cuatro.

E. Diez Canseco, Presidente del Senado.

Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.

J. S. Pancorbo, Senador Pro-Secretario.

J. Teves Lazo, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y cuatro.

MANUEL PRADO.

Manuel C. Gallagher.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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