Ley Nº 9933

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 09933

LEY N9 9933

Modificando las Leyes Nos. 8258, 9350 y 9823, en el sentido de que el impuesto a los espectáculos en beneficio del "Hogar de la Madre”, se cobrará durante los días del mes de mayo de

cada año.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Modifícanse las le yes Nos. 8238, 9350 y 9823, en el sentido de que el impuesto a que ellas se refieren, se cobrará durante los días del mes de mayo de cada año.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y cuatro.

E. Diez Canseco, Presidente del be-nado

Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.

Rómulo Jordán C., Senador Secreta-rio.

J. Teves Lazo, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de enero de mil novecentos cuarenta y cuatro.

MANUEL PRADO.

J. L. East.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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