Ley Nº 9931

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Número: 9931


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 09931

LEY N9 9931

Disponiendo que el impuesto creado por la Ley regional N9 381 a los productos provenientes de la provincia de Caraveií y que se recaude por las aduanas de Chala y Lomas, corresponderá a la Muñí dpalidad de la citada provincia para la ejecución de obras públicas en la

misma.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuánto:

El Congreso ha ciado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE VLA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—El impuesto creado por la ley regional N9 381 a los productos provenientes de la provincia de Carave-lí y que se recaude por las aduanas de los puertos cle Chala y Lomas, corres ponderé al Concejo Provincial de la mencionada provincia.

Artículo 29—El Concejo en referencia aplicará lo recaudado a la ejecución de obras públicas en beneficio de la provincia de Caraveií.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y cuatro.

E. Diez Canseco, Presidente del Senado.

Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.

Rómulo Jordán C., Senador Secretario.

J. Teves Lazo, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y cuatro.

MANUEL PRADO.

L. East.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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