Ley Nº 9930

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Número: 9930


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 09930

LEY N 9930

Mandando indultar un reo de delito común por cada una de las provincias de los Departamentos visitados por el Presidente de la República, durante el viaje a la Región Oriental.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—Indúltese a un reo de delito común por cada una de las provincias de los Departamentos visitador, por el señor Presidente de la República, durante el viaje a la Región Oriental.

Artículo 29—Este mandato comprende a los presos condenados por primera vez, que hayan observado buena conducta y tengan buenos antecedentes.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y cuatro.

E. Diez Canseco, Presidente del Senado.

Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.

Rómulo Jordán C., Senador Secretario.

J. Teves Lazo, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto, mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y cuatro.

MANUEL PRADO.

Manuel C. Galla gher.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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