Ley Nº 9929

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 09929

am-

LEY N9 9929

Autorizando la ampliación del Empréstito Interno de 1940 a que se refiere la

Ley N9 9187.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Co ngreso lia dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—Autorízase la ampliación en cincuenta millones de soles oro del Empréstito Interno de 1940 a que se refiere la ley N9 9187.

Artículo 29—La cantidad de cincuei'-ta millones de soles oro, materia de la ampliación autoritativa, se emitirá y colocará en series a veinte años de plazo, con interés no mayor de seis por ciento anual y sin premio por sorteo. El Poder Ejecutivo colocará las series en con -junto o por partes y fijará el importe de ellas y el monto de su emisión; debiendo efectuar, trimestralmente, el servicio de amortización o intereses.

Artículo 39—Los títulos representativos de la ampliación se denominarán "Ampliación del Empréstito Interno

1940”.

Artículo 49—El pago de los servicios correspondientes a los bonos autorizados por la ley N9 9187 y el de los intereses y amortización de los títulos vendidos conforme a lo dispuesto en la presente, se harán mediante aplicación pre-ferencial del producto de los impuestos a que se refiere el artículo quinto de la indicada ley N9 9187; y el mayor producto de esos impuestos, una vez efectuados tales abonos, se aplicará a los pagos establecidos en el artículo sexto de esa misma ley.

Artículo 59—El producto de la pliación autorizada por esta ley se empleará de conformidad con lo dispuesto en el artículo sétimo de la ley N9 9187 y en inversiones para el desarrollo industrial del país.

Artículo 69—Para la ampliación autorizada por esta ley, rigen todas las disposiciones contenidas en la ley N9 9187; con excepción del premio anual por sorteo y del contenido del artículo once; quedando derogados todas las leyes que se opongan al cumplimiento de la presente.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de enero de rml novecientos cuarenta y cuatro.

E. Diez Ccnseco, Presidente del Senado.

Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.

Rómulo Jordán C., Senador Secretario.

I. Méndez Mv Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y cuatro.

MANUEL PRADO.

J. L. East.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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