Ley Nº 992

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Tipo de Norma: Ley

Número: 992


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 00992

LEY N.° 992

Campaña contra la plaga de langostas en la República

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Art. 1." Votase en el presupuesto general de la República, á partir del año 1910, la suma de diez mil libras, anuales, para combatir la plaga de langostas en el territorio nacional.

Art. 2.° Para organizar la campaña á que se refiere el artículo anterior, se consignará así mismo, en el presupuesto general para 1909, la cantidad de seis mil libms.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los treintiun días del mes de diciembre de mil novecientos ocho. —-Agustín G. Ganoza, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente.—José Manuel García, Senador Secretario.— Lizardo Franco, Diputado Prosecretario.

AlExcmo.Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. — Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veintitrés días del mes de enero de mil novecientos nueve. - A. B.

Leguía.—E. Alavza Paz Soldán.

*



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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