Tipo de Norma: Ley
Número: 991
documento PDF
00991LEY N.° 991
Servicio telegráfico y cablegráflco del Ministerio de Fomento
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la le}* siguiente:
El Congreso de la Repiíblica Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Auméntase en dos libras mensuales, la partida N.° 7,012 del presupuesto general de la República, destinada al pago de telegramas y cablegramas, del Ministerio de Fomento.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso. en Lima, í\ los treintiun días del mes de diciembre de mil novecientos ocho. —Agustín G. Ganoza, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente.—José Manuel García, Senador Secretario.— Mario Sosa, Diputado Secretario.
Al Excmo. Sr. Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publi que, circule y se le dé el debido cumplimiento.—Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veintitrés días del mes de enero de mil novecientos nueve. —A. B. Lkguía.— F. Alavza Paz Soldán.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.