Ley Nº 9911

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 09911

RESOLUCION LEGISLATIVA

N9 9911

Aclarando las Resoluciones Legislativas Nos. 9493, 9512, 9513, 9514, 9515 9516, 9517, 9518, 9519, 9520, 9521, 9740, 9741, 9742, 9743 y 9744, en el sentido de que les ascensos del Gral. de División don Antonio Silva Santisteban, de los Generales de Brigada don Luis E. Vinatea, y don Manuel Moría Concha y de los Coroneles don Armando Aguírre, don Carlos B. Pro, don Luis E. Lizárraga, don Hernán López Cárdenas,

don Manuel Odría, don Alejandro Va-

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lera, don Manuel Monteza, don Arturo

Gavilano, don Enrique Díaz, don Emilio Pereyra, don Manuel Urteaga, don Samuel Portilla y don Carlos A. Mifa-no, se produjeron por “acción

distinguida*’

Lima, 20 de enero de 1944.

Señor:

El Congreso, de conformidad con la iniciativa del Poder Ejecutivo, ha resuelto aclarar las Resoluciones Legislativas Nos. 9493, 9312, 9313, 9514, 9515, 9516, 9517, 9518, 9519, 9520,

9521, 9740, 9741, 9742, 9743 y 9744,

en virtud de las cuales fueron ascendidos, respectivamente a la clase de General de División el General de Brigada, don Antonio Silva Santisteban, a Generales de Brigada, los Coroneles don Luis E. Vinatea, y don Manuel Moría Concha, y a Coroneles los Tenientes Co

róñeles, don Armando Aguirre L., don Carlos B. Pió, don Luis E. L.zárraga, don Hernán López Cárdenas, don Manuel Odría, don Alejandro Valera, don Manuel Monteza Tafur, don Arí uro Gavilano, don Enrique Díaz A., don Emilio Pereyra M., don Manuel Urteaga T., don Samuel Portilla 'G y don Carlos A. Mi-ñano, en el sentido de que dichos ascensos se produjeron por “acción dis tinguida”.

Lo comunicamos a usted, para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde a Ud.

E. Diez Canseco, Presidente del S*

nado.

Carlos Sayáü Alvarez, Diputado Pre sidente.

J. S. Pancorbo, Senador Pro Secreta

rio.

J. Teves Lazo, Diputad o Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Lima, 20 de enero de 1944.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese publíquese y archívese.

MANUEL PRADO.

C. A. de la Fuente,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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