Ley Nº 9912

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Número: 9912


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 09912

LEY N9 9912

Disponiendo que el dinero y valores de los súbditos del Eje, que se hallan sujetas a las restricciones establecidas por las Leyes 9586 y 9592 y por los Decretos Supremos de 8 de Diciembre de 1941 y 10 de Abril de 1942, se entregarán a la Caja de Depósitos y Consignaciones en fideicomiso.

MANUEL PRADO

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto:

La Ley N9 95 7 7 faculta al Poder Ejecutivo para dictar todas las disposiciones necesarias para el mejor cumplimiento de los acuerdos y convenios de la Conferencia de Río de Janeiro; y

Considerando:

Que en la recomendación 5®, sobre ruptura de relaciones comerciales y financieras, se considera que, cuando así convenga a la economía nacional, podrán ser dados en encargo fiduciario los bienes y las empresas de los Estados signatarios del pacto tripartito o de los territorios dominados por estos y de I03

nacionales de dichos Estados y Territorios y los productos de las ventas de dichos bienes y empresas;

Que las restricciones establecidas por las leyes 9586 y 9592 tienen por ob jeto evitar que los bienes a que se refieren puedan ser empleados contra la defensa continental pero sin que su inmovilización produzca resultados incon venientes para la economía nacional;

Que como consecuencia de las medidas de restricción mencionadas se encuentran inmovilizados capitales que resultan así sustraídos a toda clase de actividades económicas, lo que es conveniente evitar;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9-El dinero y valores que

se hallen sujetos a las restricciones establecidas por las leyes 9586 y 9592 y

por los Decretos Supremos de 8 de diciembre de 1941 y 10 de abril de 1942 y que se encuentran en poder de funcionarios administrativos y de personas naturales o jurídicas por cualquier título y cualquiera que sea su condición, se entregarán a la Caja de Depósitos y Consignaciones en fideicomis¡o.

Artículo 29—Los tenedores a que se refiere el artículo anterior que tengan en su poder bienes que deben ser materia de la entrega en fideicomiso y que están afectos en garantía de alguna ob!i gación, por razón de contrato de prenda u otro acto o contrato de naturale-

%

za semejante, procederán a. su inmediata liquidación para entregar los saldos en efectivo o los bienes que no haya sido necesario liquidar y en el caso en que por cualquier causa no pueda efectuarse de inmediato la liquidación, ésta se efectuará por la misma Caja de Depósitos y Consignaciones, por cuenta y

para les afectes del fidéieemise, cesando toda responsabilidad del tenedor que haga la entrega.

Artículo 39—Los documentos que hayan sido expedidos por los tenedores mencionados en el artículo I9 por razón de imposiciones a plazo, depósitos en custodia, contratos de prenda o de cualquier otra naturaleza, representarán

obligaciones directas de la Caja de Depósitos y Consignaciones desde el momento en que reciba los bienes a que dichos documentos se refieren, para cuyo efecto, junto con los bienes, se le entregará copia del documento correspondiente.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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