Ley Nº 9910

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 09910

LEY N9 9910

Dividiendo el distrito de Huancarama de la provincia de Andahuaylas, en los de Huancar&ma, Pacobamba y Kishuara.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—Divídese el actual distrito de Huancarama de la Provincia de Andahuaylas, en los de: Huancarama, Pacobamba y Kishuara.

El distrito de Huancarama, de nueva creación, tendrá por capital el pueblo del mismo nombre y estará formado por las parcialidades de Pichiupata, Saihua, Lajnbraspata, Arcah.ua, Ccaccapaqui, Acco, Pampahura, Tambo de Carhua-cahua, Paranani y Ccoichumpi; los caseríos de Pareapucará, Contulli y Ahua Ha; los fundos de Viracochapata. Esperanza, Pareapucará y Yactabamba; las haciendas de Ahuanuque, Carhuacahua, Socos y Ucayali; y los anexos de Carhuacahua Alta, Carhuajcahua Baja y Churucana.

El distrito de Pacobamba, tendrá por capital el pueblo del mismo nombre y estará formado por las parcialidades de H uancané, Ccallaspuquio y Huambo; los caseríos de Manzanapata y Pincurca: los fundos de Rosal, Franca, Pantirca y Huayna-Sonocca Alta; las haciendas de Anyacca, Ingenio, Pomachaca, Ccera-bamba, Yanama, Huambo, Pajchani, Pa-ti y Huascatay y Pasaje; y los anexos de Carhuacahuapata, Chilcapata y Capu-lías.

El distrito de Kishuara, tendrá por capital el pueblo del mismo nombre y estará formado por las parcialidades de Tanccobamba, Seccsenccalla, Vischin-gay y Matapuquio; y las haciendas de San Carlos, Ccoripajcha, Providencia. Sotccomayo, Cavira, Palmira, Pincos y Colpa.

Artículo 29—Los límites de los nuevos distritos serán los que actualmente tienen los pueblos, caseríos, parcialidades, anexos, fundos y haciendas que por esta ley los integran.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y cuatro.

E. Diez Canseco, Presidente del Senado.

Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.

Rómulo Jordán Cv Senador Secretario.

J. Teves Lazo, Diputado Secretario.

AI señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y cuatro.

MANUEL PRADO.

Ricardo de la Puente.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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