Ley Nº 9909

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 09909

LEY N9 9909

Creando los distritos de Yauli y Rieran,

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en la provincia de Jauja

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado lá ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—Créase en la provincia de Jauja, del departamento de Junín, el distrito de Yauli, que tendrá por capital el pueblo del mismo nombre.

El distrito que se crea estará formado por los anexos de Pichus, Chunán, Siicsa, Huala y Jajapaqui, y tendrá como ylímites los que circundan a los anexos que lo constituyen.

Artículo 29—Créase asimismo, en la

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provincia y departamento mencionados

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el distrito de Rieran, cuya capital será el pueblo del mismo nopnbre.

El nuevo distrito estará formado poj los anexos de Jajacha^ca, Tambillo, Jan-chiscopa y Cayán, y tendrá como limites los correspondientes a la línea de circunvalación del conjunto.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y cuatro.

E. Diez Canseco, Presidente del Senado.

Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.

Rómulo Jordán C., Senador Secretario.

J. Teves LazOj Diputado Secretario

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de 'Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes enero de mil novecientos cuarenta y cuatro.

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MANUEL PRADO.

Ricardo de la Puente.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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