Ley Nº 9908

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 9908

Tipo de Norma: Ley

Número: 9908


Visualización de la norma: Ley 9908



Descargar Ley 9908 en PDF -

documento PDF

 09908

LEY N 9908

Creando el distrito de Buenos Aires en

la provincia de Morropón

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

é

Artículo l9—Créase el distrito de Buenos Aires, en la provincia de Mo-rropón , del Departamento de Piura, el que estará formado por los caseríos de Carrasquillo, Pueblo Ndavo, Pedregal, Cajalobos, La Pilca, El Ala, Río Seco,

Morroponcíto y Linderos, los que quedan elevados a la categoría de pueblos por la presente ley.

Artículo 29—El distrito de Buenos Aires tendrá por capital el pueblo del mismo nombre y por límites los que actualmente corresponden a los pueblos que lo constituyen.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima a los diecinueve días del mes de enero de ,mil novecientos cuarenta y cuatro.

E. Diez Canseco, Presidente del Senado.

Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.

Rómulo Jordán C., Senador Secretario.

J, Tgves Lazo, Diputado Secretario

Al señor Presidente Constitucional do la República.

Por tanto: mando se publique y cum-p la.

Dado en la Casa de Gobierno, en L¡-ma, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y cuatro.

MANUEL PRADO.

Ricardo de la Puente.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos