Tipo de Norma: Ley
Número: 9908
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09908LEY N 9908
Creando el distrito de Buenos Aires en
la provincia de Morropón
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
é
Artículo l9—Créase el distrito de Buenos Aires, en la provincia de Mo-rropón , del Departamento de Piura, el que estará formado por los caseríos de Carrasquillo, Pueblo Ndavo, Pedregal, Cajalobos, La Pilca, El Ala, Río Seco,
Morroponcíto y Linderos, los que quedan elevados a la categoría de pueblos por la presente ley.
Artículo 29—El distrito de Buenos Aires tendrá por capital el pueblo del mismo nombre y por límites los que actualmente corresponden a los pueblos que lo constituyen.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima a los diecinueve días del mes de enero de ,mil novecientos cuarenta y cuatro.
E. Diez Canseco, Presidente del Senado.
Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.
Rómulo Jordán C., Senador Secretario.
J, Tgves Lazo, Diputado Secretario
Al señor Presidente Constitucional do la República.
Por tanto: mando se publique y cum-p la.
Dado en la Casa de Gobierno, en L¡-ma, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y cuatro.
MANUEL PRADO.
Ricardo de la Puente.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.