Ley Nº 9902

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Número: 9902


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 09902

LEY N9 9902

Crédito suplementario para habilitar la partida N9 236 del Pliego de Hacienda

del Presupuesto General de 1943.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Lía dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo, para abrir un crédito suple-

i

mentario por la suma de diez mil soles oro (S/o. 10,000.00), con el fin de

atender a la habilitación de la partida N9 236 del Pliego de Hacienda del Presupuesto General vigente, destinada a la ejecución de obras públicas sustentadas en leyes no cumplidas.

Este crédito será cubierto con los mayores ingresos que se obtenga durante la ejecución del ejercicio presupuestal en curso.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta y un días- del mes de d iciembre de mil novecientos cuarenta y tres.

E. Diez Canseco, Presidente del Se nado.

Carlos Sayán Alvarez, Diputado Pre

sidente.

Rómulo Jordán C., Senador Secrc tario.

J. Tcves Lazo, Diputado Secretario. Al señor Presidente Constitucional de

la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y cuatro.

MANUEL PRADO.

J. L. East.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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