Tipo de Norma: Ley
Número: 9901
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09901LEY NP 9901
Crédito suplementario para habilitar la partida N9 190 del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General
de 1943.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la.ley siguiente:
Artículo único.—Autorízase al Pode' Ejecutivo para abrir un crédito suplementario por la suma de; cincuenta mil soles oro (S/o. 50,000.00), con el fin de atender a la habilitación de la partida N9 190 del Pliego de Gobierno y , *
Policía del Presupuesto Genera^ vigente,
destinada al pago de haberes del personal de tropa del Ramo de Policía,* que se retiran con menos de siete años de servicios.
Este crédito será cubierto con los mayores ingresos que se obtenga durante el ejercicio presupuestal del año en
curso.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pa ra su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.
E. Diez Canseco, Presidente del Senado.
Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.
Rómulo Jordán C., Senador Secretario.
J. Teves Lazo, Diputado Secretario.
AI señor Presidente Constitucional de a República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de. Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y cuatro.
MANUEL PRADO.
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.