Ley Nº 9903

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Número: 9903


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 09903

Ley N9 9903

flodificando la Ley 9839 en el sentido -i que el impuesto a la gasolina que pablece se aplicará al consumo de dicho bftmbustible en el Departamento de La

' *4

libertad; y que el producto de dicho Ifyuesto en la Provincia de Pacasmayo destinará al sostenimiento dei hospi* “La Fora” de la ciudad de Guadalupe.

EL PRESIDFNTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

BL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—Modifícase la ley N9

|t39 (1) en el sentido de que el im-Mesto de cinco centavos por galón de

Klfolina creado a favor de la Benefi-

Bfeficia de TYujillo, se aplicará a) consu-

%

no de dicho combustible en el Depar-■mentó de La Libertad.

Artículo 29— -El producto del impues-to a que se refiere el artículo anterior. Ü lo que respecta a la gasolina que se ■totuma en la Provincia de Pacasma-RK se destinará al sostenimiento del hospital “La Fora” de la ciudad de Gua-lilupe.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pa-8p promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los

veinte días del mes de enero de mil

%

novecientos cuarenta y cuatro.

tr

E. Diez Canseco, Presidente del Senado.

■ *~

Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.

#

J. S. Pancorbo, Senador Pro-Secretario.

J. Teves Lazo, Diputado Secretario.

Al 9eñor Presidente Constitucional de la República.

*

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y cuatro.

MANUEL PRADO.

J. L. East.

1).—Ley N 9839.—Gravando con un impuesto a la gasolina que se interne en la provincia de Trujillo, cuyo produc to será entregado a la Beneficencia Pública- de Trujillo para que lo dedique al mejoramiento de los servicios hospitalarios y del Orfelinato de

dicha ciudad.— (Esta ley se encuentra inserta en este mismo tomo.— Pág. 23).



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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