Tipo de Norma: Ley
Número: 9900
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09900LEY N9 9900
Crédito extraordinario para que el. Gobierno cubra el aporte que le corresponde para efectuar obras de saneamiento y servicios de control antimalárico en el
puerto de Chimbóte.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
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Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito extraordinario por la suma de setentinueve m*l
ochocientos cincuentidos soles oro y se-
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sentiun centavos (S/o. 79,852.61), a fin de que el Gobierno del Perú por intermedio del Ministerio 'de Salud Pú-
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blica y Asistencia Social, pueda cubrir e. aporte que le corresponde en cumplimiento del convenio celebrado con e! Instituto de Asuntos Inter-Americanos de Salud Pública, en mérito de la resolución suprema de 31 de octubre de 1942, para efectuar obras de saneamiento y servicios de control anti-malárico en el Puerto de Chimbóte.
El crédito a que se refiere la presente ley será cubierto con los mayores ingresos que se obtenga durante el ejercicio presupuestal del año en curso.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.
E. Diez Canseco, Presidente del Se nado.
Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.
J. S. P&ncorbo, Senador Pro-Secretario.
J. Teves Lazo, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y cuatro.
MANUEL PRADO.
J. L. East.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.