Ley Nº 9899

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 09899

LEY W 9899

Crédito suplementario para habilitar la partida 220 del Pliego de Hacienda del Presupuesto General de 1943.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Pode.

Ejecutivo, para abrir un crédito suplementario por la suma de noventidos mil solos oro (S/o. 92,000,00), a fin de

habilitar la partida N9 220 del Pliego de Hacienda del Presupuesto General de la República en vigencia con el objeto de atender a la devolución de impuestos a-bonados en exceso o indebidamente pagados por los contribuyentes durante el primer semestre del presente año.

Este| egreso será cubierto con los mayores ingresos que se obtenga durante



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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