Ley Nº 9898

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Tipo de Norma: Ley

Número: 9898


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 09898

LEY N9 9890

Crédito suplementario para habilitar la partida N9 232 del Pliego de Hacienda del Presupuesto General de 1943.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

9

Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo, para abrir un crédito suplementario, por la silma de ciento diecio cho mil soles oro (S/o. 118,000.00),

con el fin de atender a la habilitación de la patrtida N9 232 del Pliego de Hacienda del Presupuesto General vigente, destinada al suministro de alumbrado y fuerza eléctrica de los Ministerios



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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