Ley Nº 9897

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Número: 9897


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 09897

LEY N9 9897

Crédito suplementario para habilitar la partida N9 613 del Pliego de Relaciones Exteriores del Presupuesto General

de 1943.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo, para abrir un crédito suplo-mentario por la suma de doscientos mil

soles oro (S/o. 200,000.00), a fin de

atender a la habilitación de la partida W 613, del Pliego de Relaciones Exteriores del Presupuesto General vigente, destinada a gastos de carácter Imprevisto s

Este crédito será cubierto con los mayores ingresos que se obtenga durante eJ



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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