Tipo de Norma: Ley
Número: 9896
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09896LEY N< 9696
Crédito suplementario para habilitar las partidas Nos. 323, 361, 363 y 369 del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General de 1943.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto .*
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito suplementario, por la suma de doscientos se-tentisieté mil solos oro (S/o. 277,00.00), que se destinará a la habilitación de las siguientes partidas del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General vigente, en la proporción que sigue:
A la N 323 Material y
útiles de Correos . S/o. 100,000.00 A la N9 361 Imprevistos ........„ 15,000.00
A la N 363 Material y
útiles de telégrafos . ,, 150,000.00
A la N9 369 Enseres y
útiles de radio . . . 12,000.00 rante el ejercicio presupuestal del año en curso.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pare su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta y un días del mes de.diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.
E. Diez Canseco, Presidente del Senado.
Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.
Rómulo Jordán C., Senador Secretario.
J. Teves Lazo, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y cuatro.
MANUEL PRADO.
J. L. East.
S/o. 277,000.00
Este crédito será cubierto con los mayores ingresos que se obtenga du-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.