Ley Nº 9895

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Tipo de Norma: Ley

Número: 9895


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 09895

LEY N 9895

Crédito suplementario para habilitar la partida NO 320 del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General

de 1943.

EL PRESIDENTE DE. LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Pode Ejecutivo, para abrir un crédito suple

mentarlo por la suma de doscientos sesenta mil soles (S/o. 260,000.00), que se destinarán a la habilitación de la partida N9 320, Listas Pasivas, del Pliego de Go-biemo del Presupuesto General vi-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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