Tipo de Norma: Ley
Número: 9895
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09895LEY N 9895
Crédito suplementario para habilitar la partida NO 320 del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General
de 1943.
EL PRESIDENTE DE. LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Autorízase al Pode Ejecutivo, para abrir un crédito suple
mentarlo por la suma de doscientos sesenta mil soles (S/o. 260,000.00), que se destinarán a la habilitación de la partida N9 320, Listas Pasivas, del Pliego de Go-biemo del Presupuesto General vi-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.