Ley Nº 9894

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Número: 9894


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 09894

LEY N9 9894

Crédito suplementario para habilitar In partida N9 127 del Pliego de Gobier no y Policía del Presupuesto General de1943.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

□ Congreso ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase aj Poder Ejecutivo para abrir un crédito suplementario, por la suma de dos millonea quinientos mil sales oro (S/o. 2’500,000 00), con el fin de atender a la habilitación de la partida 127, destinada al pago de racionamiento de la fuerza

del Ramo de Gobierno y Policía.

%

Este crédito será cubierto con los ma ycrffcs ingresos que se obtenga durar te el ejercicio presupuestal del año en curso.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, p.» ra su promulgación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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