Ley Nº 989

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Tipo de Norma: Ley

Número: 989


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 00989

LEY N," 939

Camino de herradura entre Cajamarca, Chachapoyas, Moyobamba, Balzapuerto y Yurimaguas

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Consígnese en el ore-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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