Ley Nº 988

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Tipo de Norma: Ley

Número: 988


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 00988

LEY N.° 088

Inspector de la zona telegráfica de loa, Chala y Coracora

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Art. l.°—Créase una plaza de inspector para la zona telegráfica de lea á Chala y Coracora, zona que comprenderá las líneas construidas entre lea y Chala y entre Puquio y Coracora.

Art. 2.°—Consígnese en el pliego extraordinario del ramo de telégrafos, del presupuesto general de la República, una partida de trece libras, ocho soles, al mes, para pagar el haber riel empleado á que se refiere el artículo anterior.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los treintiun días del mes de diciembre de mil novecientos ocho. José A. Valencia Pacheco, 2.° Vicepresidente del Senado. — Juan Pardo, Diputado Presidente.—José Manuel García, Senador Secretario.—Lizardo Franco, Diputado Pro-Secretario.

Al Exento. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, á los veinte días del mes de enero de mil novecientos nueve.—A. B. Le-guía.—Miguel A. Rojas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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