Ley Nº 9883

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 09883

LEY N9 9883

Disponiendo- que la Corte Superior del Cuzco se compondrá de una Sala en lo Civil y dos Tribunales Correccionales, con diez Vocales y tres Fiscales.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Fía dado la 1 ey siguiente:

Artículo 1°-La Corte Superior del

Distrito Judicial del Cuzco se compondrá de diez Vocales y tres Fiscales, quedando modificado'en este sentido el artículo 7O9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

M

Artículo 29—En la referida Corte

funcionarán dos Tribunales Corrección*'.-les y una Sala Civil.

Artículo 3—El nuevo Tribunal Correccional que se crea tendrá un Secretario y un Relator.

Artículo 49—Deróganse todas las leyes y disposiciones que se opongan a la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y tres.

E. Diez Canseco, Presidente del Senado.

Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.

Rómulo Jordán C., Senador Secretario

J. Teves Lazo, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los treinta y un días deí mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.

MANUEL PRADO.Manuel C. Gallegher*.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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