Ley Nº 9884

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 09884

LEY N9 9884

Disponiendo que la Corte Superior de Arequipa se compondrá de dos Salas en lo Civil y un Tribunal Correccional, con diez Vocales y tres Fiscales.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso Ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—Modifícase el artículo 709 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el sentido de que la Corte Superior de Justicia de Arequipa estará constituida por diez Vocales y tres Fiscales.

Artículo 29—En la Corte Superior de Justicia eje Arequipa funcionarán tres

Salas, dos en lo Civil y un Tribunal Correccional.

Artículo 39—La nueva Sala en lo Ci-\ il, que se crea por esta ley, tendrá un Secretario y un Relator.

Artículo 4—Deróganse Fas leyes y disposiciones que se opongan a la pie-sente.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo,.pala su promulgación.

i

Ca9a del Congreso, en Lima, a los

diez días del mes de diciembre de m í

*

novecientos cuarenta y tres.

E. Diez Canseco, Presidente del Senado.

Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.

m

J. Bustamante y Ballivián, Senador Secretario.

J. Teves Lazo, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.

MANUEL PRADO.

Manuel C. Gallagher.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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