Ley Nº 9882

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 09882

LEY N9' 9882

Disponiendo que la Corte Superior de Lima estará constituida por tres Salas en lo Civil y tres Tribunales Correccionales.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—La Corte Superior de Justicia de Lima estará constituida por tres Salas en lo Civil y tres Tribunales Correccionales.

Artículo 29—Auméntase, para este efecto, a diecinueve el número de Vocales de dicha Corte.

Artículo 39-Créanse, así mismo, una

Fiscalía y una plaza de Defensor de Oficio para el Tercer Tribunal Correccional, que se formará en virtud de esta ley.

Artículo 49—Elévase a seis el mime-mero de Secretarios y a igual número el de Relatores.

Artículo 59—Autorízase al Poder E-jecutivo para que consigne en el Presupuesto General de la República, las partidas que demande la ejecución de la presente ley.

Artículo 69—Quedan modificador, en los términos expresados, los artículos 709 y 2699 de la Ley Orgánica dt i Poder Judicial; y derogadas las leyes y demás disposiciones que se opongan a ésta.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y tres.

E. Diez Canseco, Presidente del Senado.

Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.

J. Bustamanfe y Ballivián, Senador Secretario.

J. Teves Lazo, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dad o en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta

y tres.

MANUEL PRADO.Manuel C. Gallagher.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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