Ley Nº 9881

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Tipo de Norma: Ley

Número: 9881


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 09881

LEY N9 988 I

Mandando edificar una Casa>Albergue para turistas en la ciudad de Pampas, capital de la provincia de Tayacaja.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—El Poder Ejecutivo man dará edificar, dotándola de las comodidades necesarias, una Casa-Albergue pa-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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