Ley Nº 987

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Tipo de Norma: Ley

Número: 987


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 00987

LEY N.° 987

Muros de detención en las lagunas de Luricocha

AGUSTIN G. G A NOZA

PRESIDENTE DEL CONGRESO

Por cuanto el Congreso ha dictado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Consígnese en el presupuesto general de la República para el



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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