Tipo de Norma: Ley
Número: 987
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00987LEY N.° 987
Muros de detención en las lagunas de Luricocha
AGUSTIN G. G A NOZA
PRESIDENTE DEL CONGRESO
Por cuanto el Congreso ha dictado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Consígnese en el presupuesto general de la República para el
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.