Ley Nº 9874

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 09874

LEY N9 9874.

Mandando expropiar la hacienda “Laca-laca”, situada en la provincia de Chucuitc, para la implantación de una Granja

Escuela.

ARMANDO MONTES DE PERALTA

Presidente del Congreso.

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9 —Expropiase la hacienda “Lacalaca” situada en el distrito de Hua-

c.ullani, de la provincia de Chucuito, del

*

Departamento de Puno.

Artículo 29— El Poder Ejecutivo de-* cacará el fundo expropiado a la implantación de una Granja Escuela.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y tres.

E. Diez Canseco, Presidente del Sena-

do.

Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.

J. Bustamante y Ballivián, Senador Secretario.

Juan José Teves Lazo, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de

la República.

*

Por tanto: no habiendo sido promul-

0

gada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el

artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda, para su cumplimiento.

i

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.

Armando Montes, Presidente del Congreso.

J. Bustamante y Ballivián, Senador Secretario del Congreso.

I. Méndez M., Diputado Secretario del Congreso.

Lima, de diciembre de 1943.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

East.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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