Tipo de Norma: Ley
Número: 9873
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09873LEY N9 9873
Adicionando el artículo 7099 del Código de la Marina Militar del Perú, respecto al ascenso a la clase de Vice-Almirante.
ARMANDO montes de peralta
Presidente del Congreso.Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Adiciónase el artículo 7099 del Código de la Marina Militar del Perú en la siguiente forma: “En el caso de que se encuentre vacante la clase de Vice-Almirante, será propuesto para el ascenso a esta clase el Contralmirante más antiguo del Escalafón General de la Armada que tenga cuando menos diez años de antigüedad ’
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y tres.
I. A. Brandaríz, Presidente del Senado.
Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.
C. A. Barreda, Senador Secretario
M. Leopoldo García, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1 299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Marina, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.
«
Armando Montes, Presidente del Congreso.
J. Bustamante y Ballivián, Senador Secretario del Congreso.
I. Méndez M., Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 31 de diciembre de 1943.
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Cúmpl ase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
Díaz Dulanto.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.