Tipo de Norma: Ley
Número: 9875
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09875LEY N9 9875
Creando los distritos de San Andrés de .Artículo 59—Los límites de ¡estos
Tupicocha, Lahuaytambo y Santiago de d stritos serán los que actualmente tic-Tuna en la provincia de Huarochirí. ren los pueblos y caseríos que los constituyen.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA Comuniqúese al Poder Ejecutivo pa
ra su promulgación.
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
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EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9— Créase en la provincia de Huarochirí, los distritos de San An-drés de Tupicocha, Lahuaytambo y Santiago de Tuna.
Artículo 29— El d istrito de San An-
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drés de Tupicocha, tendrá como capital
el pueblo del mis>mo nombre, y como anexos, los caseríos de San Juan de Pacota, Chincha Goza y Chinchilla, que
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quedan elevados a la categoría de pueblos.
Artículo 39— El distrito de Lahuav-tambo cuya capital será el pueblo ele hu nombre, estará integrado con los pueblos de Santa Ana, Huatíacaya, Caniles y Santa Cruz de Laya.
Artículo 49— El distrito de Santiago de Tuna, estará formado por los anexos ele Chaute, Lucumani y Chilca. La capital será el pueblo .de su nombre.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.
E. Diez Canseco, Presidente del Serado.
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Carlos Sayán Alvarez, Diputado Pre sidente.
J. Bustamante y Ballivián, Senador Secretario.
I, Méndez M., Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días de) mes, de diciembre de mil novecientos cuarenta
y tres.
MANUEL PRADO.
Ricardo de la Puente.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.