Ley Nº 9872

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 09872

LEY N9 9872

Modificando el artículo 29 de la Ley N9 7996, que establece un impuesto a los vinos, aguardientes y alcohol que ingresan al Departamento de Puno.

ARMANDO MONTES DE PERALTA

Presidente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente;

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Modificase el artículo 29 de la ley N9 7996 (I) de 12

de febrero de 1935, en la siguiente forma:

“Artículo 29—El total de lo recaudado por concepto de este impuesto se distribuirá mensualmente entre tos Concejos Provinciales del Departamento de Puno, de acuerdo con el porcentaje que, para cada uno, en seguida se detalla:

Treinta por ciento para el Concejo del Cercado de Puno, destinado al saneamiento local y al sostenimiento e ir-cremento del alumbrado público. Ocho y tres cuartos por ciento para cada uno

de los Concejos Psovineiales áe Aún-

garó, Chucuito, Carabaya, Huancané, Melgar, Lampa, San Román y Sandia".

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y tres.

I. A. Brandariz, Presidente del Senado.

E. Torres Betón, Primer Vice-Presi-dente de la Cámara de Diputados.

C. A. Barreda, Senador Secretario.

Manuel 1. Cevallos Galvez, Diputado Secretario.

Al seño(r Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: no habiendo sido promui gada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.

Armando Montes, Presidente del Congreso.

J. Bustamante y Ballivián, Senador Secretario del Congreso.

I. Mendez M., Diputado Secretario del Congreso.

i

Lima, 31 de diciembre de 1943.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

East

1).—Ley 7996.—Creando im impuesto

die carácter departamental sobre el vino, el aguardiente y el alcohol que ingresen al Departamento de Puno, para su consumo, conforme a la tarifa que se indica, y que será distribuido mensualrntente entre los Concejos Provinciales de esa circunscripción, con destino a obras públicas y de saneamiento.— Anuario de la Legislación Peruana.— Tomo XXVII.— Pág. 126.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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