Tipo de Norma: Ley
Número: 9870
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09870LEY N9 9870
Transferencias para habilitar las partidas Nos. 65, 66, 92, 97, 104, 107 y 109 del Pliega de Guerra del Presupuesta General de 1943.
%
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
i
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Autorízase al Poder
Ejecutivo, para efectuar las siguientes
transferencias de partidas del Pliego de
Guerra del Presupuesto General vigente :
De
la
partida
N9
19,
la suma de
ochenta mil soles
V
oro
(S/
o. 80,000.00),
a las
siguientes que
han
tenido mayor
aplicación
•
•
A la
N
65 . .
•
S/o. 50,000.00
•9 . 99
9 9
66 . .
#
99
1 1,000.00
» 9 9 f
9 9
92 . .
•
9 9
3,000.00
9 9 9 9
9 9
97 . .
•
•
9 9
6,000.00
• 9 9 9
9 9
104 . .
•
99
4,000.00
9 9 9 9
9 9
107 . .
•
9 9
6,000.00
S/o. 80,000.00
A la partida N 1 09, la suma de veinte mil soles oro (S/o. 20,000.00), de
las siguientes:
De la N9 20 . . . S/o. 6,000.00
„ „ „ 21 .. . „ 14,000.000
%
s/o. 20,000.00
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lilma, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.
E. Diez Canseco, Presidente del Senado.
Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente-
J. Bustamante y Ballivián, Senador Secretario.
/
I. Méndez M., Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado ei*i la Casa de Gobierne, en Lima, a los veintiocho días del mes de di*
*
cicmbre de mil novecientos cuarenta y tres.
MANUEL PRADO.J. L. East.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.