Ley Nº 9870

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 09870

LEY N9 9870

Transferencias para habilitar las partidas Nos. 65, 66, 92, 97, 104, 107 y 109 del Pliega de Guerra del Presupuesta General de 1943.

%

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

i

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Poder

Ejecutivo, para efectuar las siguientes

transferencias de partidas del Pliego de

Guerra del Presupuesto General vigente :

De

la

partida

N9

19,

la suma de

ochenta mil soles

V

oro

(S/

o. 80,000.00),

a las

siguientes que

han

tenido mayor

aplicación

A la

N

65 . .

S/o. 50,000.00

•9 . 99

9 9

66 . .

#

99

1 1,000.00

» 9 9 f

9 9

92 . .

9 9

3,000.00

9 9 9 9

9 9

97 . .

9 9

6,000.00

• 9 9 9

9 9

104 . .

99

4,000.00

9 9 9 9

9 9

107 . .

9 9

6,000.00

S/o. 80,000.00

A la partida N 1 09, la suma de veinte mil soles oro (S/o. 20,000.00), de

las siguientes:

De la N9 20 . . . S/o. 6,000.00

„ „ „ 21 .. . „ 14,000.000

%

s/o. 20,000.00

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lilma, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.

E. Diez Canseco, Presidente del Senado.

Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente-

J. Bustamante y Ballivián, Senador Secretario.

/

I. Méndez M., Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado ei*i la Casa de Gobierne, en Lima, a los veintiocho días del mes de di*

*

cicmbre de mil novecientos cuarenta y tres.

MANUEL PRADO.

J. L. East.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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