Tipo de Norma: Ley
Número: 9869
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09869LEY N* 9869.
Transferencias para habilitar las partidas Nos. 704, 784 y 787 del Pliego d* Educación Pública del Presupuesto General de 1943.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo, para efectuar las siguientes transferencias de partidas del Pliego de Educación Pública del Presupuesto vigente.
A la partida N9 704, la suma de vein-
te
mil soles oro
(S/o. 20,000 00), d
las
siguientes:
De
la N9 210 .
S/o. 1,000.00
5
„ „ 211 .
2,000.00
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„ „ 214 .
1,000.00
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„ „ 216 .
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1,000.00
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„ „ 274 .
. . „ 1,000.00
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„ „ 275 .
. . „ 2,000.00
• «
.. 322 .
. . ,, 500.00
S/o. 20,000.00
De la N9 285 a la N9 784, la suma de diez mil soles oro (S/o. 10,000.00).
A la N9 787, la suma de tres mil soles oro (S/o. 3,000.00), de las siguientes:
De la N9 284 . . . S/o. 1,000.00
„ „ „ 323 . . . ,, 1,000.00
„ „ „ 341 . . . ,, 1,000.00
S/o. 3,000.00
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre di. mil novecientos cuarenta y tres.
E. Diez Canseco, Presidente del Senado.
Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.
Rómulo Jordán C., Senador Secretario.
I. Méndez M., Diputado Secretario
Al señor Presidente Constitucional de la Repúbl ica.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Li ma, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta v tres.
MANUEL PRADO.
J. L. East.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.