Ley Nº 986

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Tipo de Norma: Ley

Número: 986


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 00986

LEY N. 936

Escuela de Agricultura y Veterinaria en Lima

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:

O

El Congreso c¡e la República Peruana. Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Consígnese en el plie

go extraordinario de Fomento, del presupuesto general de la República, á partir de 1909, la suma de ochocientas cuarenta libras, al año, para aumentar la partida número 7082, destinada al sostenimiento de la Escuela Nacional de Agricultura y Veterinaria de Lima.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los treintiun días del mes de diciembre de mil novecientos ocho.—Agustín G. Ganoza, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente.—José Manuel García, Senador Secretario.—Lizardo Franco, Diputado Pro-Secretario.

Al Excmo.Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima,

á los veinte días del mes de enero de mil

novecientos nueve.—A. B. Leguía—F. Alavza Paz Soldán.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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